En una sociedad limitada, precisamente por su naturaleza cerrada y personalista, imperan mayores formalidades a la hora de realizar una transmisión, a diferencia de lo que sucede en una sociedad anónima, sociedad de naturaleza abierta y no personalista donde impera el principio de libre transmisibilidad de acciones. En este sentido, la forma en que se debe documentar la transmisión de participaciones sociales es un tema controvertido.