El 23 de diciembre de 2021 entró en vigor el RD-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Sin embargo, el pasado 30 de marzo se publicaron diversas modificaciones en la norma, las cuales entraron en vigor al día siguiente.

Tal y como se manifiesta en el Preámbulo, el RD-ley establece diversas disposiciones que son necesarias para eliminar los obstáculos normativos que impiden o que dificultan la aceleración de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras. De esta manera, se sostiene que, a través de las distintas medidas introducidas, se conseguirá “la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible”.

A continuación, se abordan las principales medidas energéticas urgentes en el ámbito tributario incorporadas por el RD-ley aludido teniendo en cuenta las modificaciones que entraron en vigor el pasado 31 de marzo:

Se prorrogan, hasta el 30 de junio de 2022, las siguientes medidas: (i) la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, y (ii) la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

 

Para el ejercicio 2022, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los 2 primeros trimestres naturales.

Por un lado, para el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a los 2 primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho período, será de 0 €.

Por otro lado, los pagos fraccionados del 3º y 4º trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los 9 o 12 meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los 2 primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

En último lugar, conviene destacar que, con la finalidad de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación como consecuencia de la aplicación de esta medida.

 

  1. Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 

  1. Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.

 

  1. Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales establezcan una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las construcciones, instalaciones u obras que resultan necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En los tres casos, la aplicación de la bonificación está condicionada a que las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos dispongan de la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente.

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Martínez Comín