El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, comúnmente conocida como “Ley Crea y Crece”, la cual forma parte del componente 13 (“Impulso a las PYME”) del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
La norma, que entrará en vigor, en términos generales, este próximo 19 de octubre, persigue, como su propia denominación indica, una doble finalidad: (i) facilitar la creación de nuevas empresas y (ii) reducir las trabas regulatorias y financieras a las que tradicionalmente se han tenido que enfrentar las empresas en momentos de crecimiento y expansión, con el objetivo de lograr un incremento de su productividad, de su resiliencia y de su capacidad para crear empleo, así como para generar una mayor competencia en el mercado, en beneficio último de los consumidores.
A continuación, se exponen las principales medidas que se han adoptado en la “Ley Crea y Crece”:
La norma, además de derogar la regulación de la sociedad limitada nueva empresa contenida en la Ley de Sociedades de Capital, por haber desaparecido las ventajas que en su momento tenía, incluye, entre otras, las siguientes medidas:
La “Ley Crea y Crece”, mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, obliga a todos los empresarios y autónomos a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y autónomos.
Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales. No obstante, cabe destacar que el receptor de la factura no puede obligar a su emisor a que este utilice una plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
Conviene remarcar, sin embargo, que estas obligaciones para las empresas y los autónomos serán exigibles a partir de los siguientes momentos: (a) al año de aprobarse el desarrollo reglamentario en el caso de que la facturación anual sea superior a 8 millones de euros y (b) a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario en el caso de que la facturación anual sea igual o inferior a dicha cifra.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas y los autónomos constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.
Se adapta la regulación nacional relativa a las plataformas de crowdfunding a la normativa europea, con la finalidad de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.
Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.