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Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2023
enero 9, 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, contiene entre otras, las siguientes novedades fiscales:

 

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

En el caso del IRPF, apuntamos en esta novedad algunas de las principales novedades, no obstante, para un estudio más detallado de las mimas, ver la novedad «Modificaciones del IRPF en la Ley de Presupuestos Generales del Estado»

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde 1-1-2023, se amplía la aplicación de la reducción a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

(L 31/2022 art.59.uno)

Obligación de declarar

Desde 1-1-2023, se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos proceden de más de un pagador.

(L 31/2022 art.59.dos)

Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo en 2023

La retención o ingreso a cuenta por el procedimiento general sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en enero de 2023, se efectuará conforme a la normativa vigente a 31-12-2022.

(L 31/2022 art.59.tres y cuatro)

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa

Desde 1-1-2023, se amplía el límite de la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa para un único cliente respecto de los que resulta aplicable la reducción.

(L 31/2022 art.60.uno)

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art.30) es del 7%. Este porcentaje se puede modificar vía

reglamento.

(L 31/2022 art.60.dos)

Actividades económicas en estimación objetiva

En el ejercicio 2023, se mantienen las magnitudes excluyentes del régimen aplicables durante los ejercicios 2016 a 2022, y se reduce el rendimiento neto de módulos en un 10%.

(L 31/2022 art.61)

Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Desde 1-1-2023, se clarifica la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.

(L 31/2022 art.62)

Tipos de gravamen del ahorro

Desde 1-1-2023, se modifica la escala de gravamen del ahorro, añadiendo un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro a partir de 300.000 euros, que se grava a un tipo del 28%.

(L 31/2022 art.63.uno y dos)

Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

Desde 1-1-2023, se modifica la escala aplicable a la parte de base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f).

(L 31/2022 art.63.tres)

Deducción por maternidad

Entre otras novedades, desde 1-1-2023, la deducción por maternidad se amplía a las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo.

(L 31/2022 art.64)

Retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Desde 1-1-2023, se aplica un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. Asimismo, en determinadas circunstancias, se permite la aplicación de un tipo de retención e ingreso a cuenta del 7% para tales rendimientos y para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

(L 31/2022 art.65)

  1. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023

Desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, el porcentaje de imputación del 1,1% (LIRPF art.85) se aplica en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012

(L 31/2022 art.66)

Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma

En los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se les aplica una deducción en los mismos términos a como se regula en la normativa del Impuesto la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes residentes en estos territorios (LIRPF art.68.4.1º).

(L 31/2022 art.67)

Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona

Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes consecuencias de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se consideran obtenidas en España.

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración de este acontecimiento, pueden aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

(L 31/2022 disp.final 36ª.dos.3)

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2023 y vigencia indefinida, y con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se establece un nuevo tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

(L 31/2022 art.68)

Nuevo supuesto de amortización acelerada

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización las inversiones en vehículos eléctricos que cumplan las siguientes condiciones:

      1. a) Solo se aplica a los siguientes tipos de vehículos eléctricos: de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV), de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV), según se define en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998 anexo II).
  1. b) Los vehículos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas.
  2. c) La entrada en funcionamiento debe tener lugar en los períodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025. (L 31/2022 art.69)
  3. Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona

Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, están exentas del IS por las rentas obtenidas desde el 1-4-2022 hasta el 31-12-2025 con motivo del acontecimiento, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en él.

(L 31/2022 disp.final 36ª.Uno y Dos.1)

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Esfuerzo de defensa en el marco de la Unión

Como consecuencia de la transposición de la Dir (UE) 2019/2235, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas

(L 31/2022 art.72)

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

La Dir 2006/112/CE, permite a los Estados miembros, para evitar situaciones de doble imposición o no imposición, o distorsiones en la competencia, que puedan considerar que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo.

Para garantizar la neutralidad del Impuesto, visto que limita la competitividad internacional de las empresas españolas, con efectos desde 1-1-2023:

  • – se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción;
  • – se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y
  • – se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Además, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte

(L 31/2022 art.73)

Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera comunitaria.

Con efectos 1-1-2023, se actualizan varios preceptos de la LIVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria:

  • – los referentes al hecho imponible importación de bienes;
  • – las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes;
  • – las exenciones en las exportaciones de bienes;
  • – las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones;
  • – las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones;
  • – las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales;
  • – la base imponible de las importaciones de bienes; y
  • – la liquidación del impuesto en las importaciones.

(L 31/2022 art.74)

Armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo

Con efectos 1-1-2023:

  1. Se extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
  2. Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
  3. Se excluye de la aplicación a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del IVA, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  4. Se excluye de la aplicación a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  5. (L 31/2022 art.75)
  6. Armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico

Con efectos 1-1-2023, se realizan una serie de ajustes técnicos para:

  1. Definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.
  2. En relación con dicho límite, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

(L 31/2022 art.76)

Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del IVA, a la Directiva y jurisprudencia comunitarias.

Con efectos 1-1-2023, se modifican algunos aspectos de la LIVA y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular:

  1. Se incorpora en la ley la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  2. En relación con los créditos incobrables:
  • se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final;
  • se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor; y
  • se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
  • Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley (L 31/2022 disp.trans.quinta); y
  • se reconoce como habilitante para proceder a la modificación, el procedimiento de insolvencia declarado por otro Em. de la la UE siempre que a este le resulte de aplicación el Rgto (UE) 2015/848.

(L 31/2022 art.77)

Tipos impositivos reducidos

Con efectos desde el 1-1-2023, se aplica el tipo reducido del 4% a los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

(L 31/2022 art.78)

Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el año 2023

Se prorroga para el año 2023 el incremento de 150.000 a 250.000 € en la magnitud excluyente del régimen simplificado del impuesto recogido en LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.Dos.6º.

(L 31/2022 art.79)

Plazo de renuncia al Régimen simplificado del impuesto

Para el año 2023, se establece que la renuncia al régimen simplificado, así como la revocación de estas, se podrá realizar desde el 25-12-2022 hasta el 31-1-2023.

No obstante, se califican como válidas también las presentadas durante el mes de diciembre, con anterioridad a 25-12-2022.

Asimismo, se permite a los sujetos pasivos que ya hubieran presentado su opción, modificar esta en el plazo apuntado en el primer párrafo de este documento.

(L 31/2022 disp.trans.sexta)

Régimen aplicable a la VII Copa América Barcelona

  1. a) Régimen aduanero

Con carácter general el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para utilizar en este acontecimiento es el que resulte de la aplicación de la normativa aduanera.

No obstante, las mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal podrán permanecer bajo este régimen durante un plazo máximo de 10 años.

  1. b) Respecto al IVA se establecen las siguientes medidas:
  • No se exige la existencia de reciprocidad en la devolución de cuotas soportadas por no residentes.
  • Se establece para los empresarios no establecidos la posibilidad de obtener la devolución de cuotas soportadas, consecuencia de operaciones relacionadas con la «XXXVII Copa América Barcelona», al término de cada periodo de liquidación del impuesto, que será mensual.
  • Se aplica el régimen de exención previsto para los regímenes aduaneros y fiscales, a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos.
  • No existe operación asimilada a una adquisición intracomunitaria respecto a la transferencia de bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de este acontecimiento.
  • No es de aplicación la regla de utilización efectiva del impuesto a los servicios prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento, por la entidad organizadora o por los equipos participantes, y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

(L 31/2022 disp.final 36ª)

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efecto 1-1-2023, se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

(L 31/2022 art.83)

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona

Con motivo de la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona», cuya duración está prevista desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025, dentro del régimen fiscal previsto se consideran no sujetas al ISD las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio por la celebración del citado acontecimiento.

A estos efectos es necesaria la acreditación mediante certificación expedida por el órgano Administrativo Copa América.

(L 31/2022 disp.final 36ª.6, BOE 24-12-22)

 

TRIBUTOS LOCALES

A) Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2023 y vigencia indefinida, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del IAE

  1. a) Sector de la telefonía:
  • se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo (TS 14-7-22, EDJ 31/2022x Rc 996/2022), en la que, en aplicación del Derecho de la UE, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija; y
  • se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios.
  1. b) Se crean nuevos grupos:
  2. En la sección segunda:
  • Escritores y guionistas;
  • Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.

En la sección tercera:

  • Guías de montaña;
  • Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

(L 31/2022 art.70)

B) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos 1-1-2023, se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IIVTNU.

(L 31/2022 art.71)

C) Novedades en el IBI

Se modifica el plazo de aprobación de las ponencias de valores totales, y del tipo de gravamen del Impuesto por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general.

(L 31/2022 disp.trans.3ª)

 

IMPUESTOS ESPECIALES

Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión

(L 31/2022 art.84)

Al igual que se ha señalado para el IVA, se transpone la Dir (UE) 2019/2235. Con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida:

En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida, pasa a estar exenta:

  • la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación; y
  • los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

 

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Exenciones

Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia indefinida, se realiza una mejora técnica que consiste en delimitar con precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria.

(L 31/2022 art.84)

 

LGT: RECAUDACIÓN

Calendario de pagos en situaciones preconcursales

Se modifica la norma que regula los plazos máximos legalmente previstos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas: su ámbito de aplicación se extiende a las sanciones, pero se circunscribe a situaciones preconcursales. Los nuevos plazos se adaptan a la normativa interna de la AEAT.

(L 31/2022 disp. final 33ª)

Cesión de datos con transcendencia tributaria

Con efectos generales a partir de 1-1-2023, pueden ser cedidos a terceros los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando la cesión tenga por objeto la prevención contra el delito fiscal y el fraude en la obtención de ayudas o subvenciones a

cargo de fondos públicos o de la UE, incluyendo las medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la UE.

(L 31/2022 disp.final 15ª)

 

CANARIAS

Armonización y adaptación de la normativa del IGIC

  1. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia indefinida, se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el IVA. En particular las referidas:
  • a la adecuación a la normativa aduanera;
  • al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios; y
  • al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.

Respecto al plazo para la modificación de la base imponible del IGIC por créditos incobrables, se establece un periodo transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley (L 31/2022disp.trans.sexta).

  1. Se introducen modificaciones en relación con los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, tanto en la L 19/1994 como en su reglamento de desarrollo (RD 1758/2007) y en la L 20/1991.

(L 31/2022 art.80 a 82)

 

BALEARES

Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se introduce un Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Este régimen establece:

  • deducciones de hasta el 90% en la base imponible del IRNR por las inversiones y la creación de puestos de trabajo relacionados con esas inversiones; así como
  • bonificaciones en el IRNR y el IS para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

(L 31/2022 disp.adic.70ª)

 

TASAS

(L 31/2022 art.85 a 91)

Entre otras:

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se hace referencia a la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Tasas ferroviarias.

A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con una vigencia indefinida:

  • se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario; y
  • se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Tasas portuarias.

se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias; y

  • se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques (RDLeg 2/2011).

 

OTRAS MEDIDAS:

Interés legal del dinero (L 31/2022 disp.adic.42ª.Uno)

El interés legal del dinero se fija en un 3,25%.

Interés de demora (L 31/2022 disp.adic.42ª.Dos)

El interés de demora se fija en el 4,0625%.

IPREM (L 31/2022 disp.adic.90ª)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

  1. a) EL IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros siempre que la citada referencia al SMI lo sea en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo (L 31/2022 disp.adic.quincuagésima séptima)

  1. Se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo para 2023:

1) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2) Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la L 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el RD 433/2004, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

3) Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la L 34/2011, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el RD 188/2013, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

4) Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la L 1/2015, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el RD 640/2016, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

5) Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

6) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.

7) Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

8) Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

9) La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

10) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

11) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

12) El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

13) Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

14) La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

15) Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.

16) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas “Por Talento Digital”.

17) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 “Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía”.

18) Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

19) Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

20) Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la LO 6/2001, de Universidades.

  1. Se establecen los siguientes beneficios fiscales para los siguientes acontecimientos que se califican como de excepcional interés público (L 31/2022 disp.adic quincuagésima octava a disp.adic sexagésima novena)

“Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real” desde el 1-7-2023 hasta el 30-6-2026

“Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025

“Centenario del Hockey 1923-2023” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2024

“60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023

“60 aniversario del Festival Porta Ferrada” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025

“Programa EN PLAN BIEN” desde el 1-1-2023 hasta 31-12-2025

Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023

Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.

Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.

Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.

Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2026.

Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.

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Martínez Comín