Es una obligación derivada de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y regulada por el Real Decreto 1007/2023, que exige que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) generen un registro estructurado por cada factura y, en la modalidad “Verifactu”, lo envíen automáticamente a la AEAT en el momento de su emisión (no se envía la factura, solo los datos).
Su objetivo es garantizar la autenticidad e integridad de las facturas y reducir el fraude fiscal.
Conceptos regulados:
SIF (Sistema Informático de Facturación)
Modalidad VeriFACTU (Sistema de Emisión de Facturas Verificables)
Modalidad No Verifactu: menos transparente, mayor control tributario.
No exige la remisión a Sede electrónica de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos. Las facturas producidas por esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se han aprobado mediante orden ministerial.
La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.
Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT.
Todas las empresas y autónomos que emitan facturas mediante un sistema informático.
Excepciones
Envío automático de los registros de facturación a la AEAT.
Las sanciones de la AEAT por incumplir el sistema VeriFactu incluyen multas de hasta 50.000€ por ejercicio fiscal para los usuarios de software no homologado o alterado, y hasta 150.000€ para los fabricantes y comercializadores de dichos sistemas.