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NUEVO SISTEMA VERIFACTU
octubre 13, 2025

Es una obligación derivada de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y regulada por el Real Decreto 1007/2023, que exige que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) generen un registro  estructurado por cada factura y, en la modalidad “Verifactu”, lo envíen automáticamente a la AEAT en el momento de su emisión (no se envía la factura, solo los datos).

Su objetivo es garantizar la autenticidad e integridad de las facturas y reducir el fraude fiscal.

 

Conceptos regulados:

SIF (Sistema Informático de Facturación)

  • Es la herramienta informática que un empresario o profesional utiliza para emitir facturas.
  • Debe cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales para ser considerado «verificable».

 

Modalidad VeriFACTU (Sistema de Emisión de Facturas Verificables)

  • Es la normativa aprobada por el Real Decreto 1007/2023 que regula qué características debe tener un SIF para que se le considere VeriFACTU.
  • Funciones principales de un sistema bajo la normativa VeriFACTU:
    • Genera un «registro de facturación»: un resumen de la factura que se envía de forma inmediata a la Agencia Tributaria.
    • Incluye un código QR: este código en la factura permite a los clientes verificar su validez y que ha sido registrada en Hacienda.
    • Asegura la integridad y trazabilidad: se registran las modificaciones de las facturas para evitar fraudes y asegurar que los registros no han sido alterados.

 

Modalidad No Verifactu: menos transparente, mayor control tributario.

No exige la remisión a Sede electrónica de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos. Las facturas producidas por esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria.

Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se han aprobado mediante orden ministerial.

La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.

Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT.

 

  1. Fechas de implantación
    • Sociedades: 1 de enero de 2026
    • Autónomos: 1 de julio de 2026

 

  1. Quién está obligado

Todas las empresas y autónomos que emitan facturas mediante un sistema informático.

Excepciones

  • Contribuyentes del SII (Suministro Inmediato de Información)
  • Contribuyentes de País Vasco o Navarra
  • Actividades bajo regímenes especiales sin obligación de emitir factura (Agricultura, Recargo de Equivalencia, etc.)

 

  1. ¿En qué consiste?

Envío automático de los registros de facturación a la AEAT.

 

  1. Sanciones

Las sanciones de la AEAT por incumplir el sistema VeriFactu incluyen multas de hasta 50.000€ por ejercicio fiscal para los usuarios de software no homologado o alterado, y hasta 150.000€ para los fabricantes y comercializadores de dichos sistemas.

 

  1. Recomendaciones
  • Revisar y adaptar el software de facturación cuanto antes.
  • Solicitar certificado de cumplimiento al proveedor del software.
  • Formar al personal encargado de la facturación.
  • Utilizar la modalidad Verifactu para evitar controles de la agencia tributaria.

 

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Martínez Comín