Fecha: 24.02.2023
El próximo 13 de marzo entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, popularmente conocida como Directiva Whistleblower.
Tras una larga espera, y con incumplimiento de los plazos de transposición de la Directiva, ha visto la luz esta nueva norma, cuyos aspectos más relevantes se tratan a continuación:
- La finalidad de la ley es la protección eficaz y efectiva de aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos que establece la propia ley.
- Están obligadas a disponer de un Sistema interno de información tal y como viene definido en la norma (i) todas las entidades que integran el sector público, (ii) las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratadas a 50 o más personas trabajadoras y (iii) los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Las empresas del sector privado tienen un plazo de 3 meses, esto es, hasta el 13 de junio, para implantar el Sistema interno de información previsto en la norma. Se establece una excepción para las empresas con 249 trabajadores o menos, que tendrán hasta el 1 de diciembre de este año para implantarlo.
- El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras en caso de que existiera.
- Las comunicaciones podrán ser efectuadas a través de una autoridad administrativa independiente de nueva creación: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A. A. I.), o a través de los canales internos de cada organización.
- La información se podrá presentar (i) por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o (ii) verbalmente, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, y, a solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 días.
Es importante destacar que el canal interno deberá permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
- El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
- La resolución que adopte la A.A.I. no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.
- La norma prohíbe de forma expresa los actos constitutivos de represalias contra las personas informantes. La norma considera represalias, entre otras:
- La suspensión del contrato de trabajo.
- El despido o extinción de la relación laboral.
- La imposición de cualquier medida disciplinaria.
- La degradación o denegación de ascensos.
- La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que la persona trabajadora tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
- La norma enumera y clasifica las infracciones como (i) leves, (ii) graves y (iii) muy graves, y prevé multas que pueden ir hasta 1.000.000 € en el caso de las personas jurídicas.
De forma adicional, en el supuesto de infracciones muy graves, la A.A.I. podrá acordar (i) la amonestación pública, (ii) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años, o (iii) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
- Las infracciones prescribirán a los (i) 3 años las muy graves, (ii) 2 años las graves y (iii) 6 meses las leves. Por su parte, las sanciones prescribirán a los (i) 3 años por infracciones muy graves, (ii) 2 años por infracciones graves y (iii) al año por infracciones leves.