Aprobación definitiva de la Ley de Startups. Hecho histórico en Europa.
El pasado 1 de diciembre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, popularmente conocida como Ley de Startups, convirtiéndose en la primera norma de Europa que está orientada específicamente a la creación de un ecosistema emprendedor innovador. Todavía se desconoce la fecha exacta de entrada en vigor, pero se prevé que sea a principios del próximo año.
La Ley de Startups suponía uno de los mayores compromisos del Gobierno de esta legislatura, formando parte del conjunto de reformas para la mejora del clima de negocios de nuestro país, junto con la Ley Crea y Crece y la Ley Concursal, normas que también han sido aprobadas este año. Asimismo, la Ley de Startups constituye uno de los hitos más importantes para este ejercicio dentro de la Agenda España Digital 2026, hoja de ruta del ambicioso plan de digitalización que se está llevando a cabo en España.
El texto definitivo de la Ley de Startups fue aprobado por amplia mayoría en el Congreso, tras un proceso que comenzó en julio del año pasado, con el inicio del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley, y durante el cual se introdujeron más de 80 enmiendas. Con la Ley de Startups se persigue “estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración, y fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación”. A continuación, se indican los aspectos más relevantes de esta ley:
- Se considera startup aquella empresa que no supera los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos); que no cotiza en Bolsa ni distribuye dividendos; cuya sede o domicilio social está establecido permanentemente en territorio nacional; con el 60% de la plantilla contratada en España; y que acumula un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
- Adicionalmente, para ser considerada startup, se debe acreditar el “carácter innovador” de la empresa, entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. Para ello, se han incorporado 7 líneas de criterios a valorar por ENISA (Empresa Nacional de Innovación), entre los que se incluyen: «grado innovación», «grado atractivo de mercado», «fase de vida de la empresa», «modelo de negocio-escalabilidad», «competencia» o «volumen de clientes».
- Para agilizar los trámites administrativos en beneficio de las startups, se prevé lo siguiente: (i) una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE); (ii) la no obligatoriedad de obtener NIE para los inversores no residentes, exigiendo únicamente, tanto a ellos como a sus representantes, el NIF; y (iii) el coste mínimo de aranceles notariales y registrales.
- Con la finalidad de recuperar, atraer y retener el talento nacional e internacional, se contemplan facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de las startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos 5 años.
- Se permitirá probar la innovación de las startups durante 1 año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
- Se incorporan las siguientes medidas fiscales aplicables a las startups:
- Reducción del tipo impositivo en el IS y en el IRNR del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
- Ampliación de: la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales); el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%); y el período en el que se considera de reciente creación, que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de determinados sectores.
- Mejora del régimen especial del IRPF aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. En este sentido, son destacables las siguientes medidas:
- Se disminuye, de 10 a 5, el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento al territorio español durante los que el impatriado principal no puede haber sido residente fiscal en España.
- Se da cabida, en este régimen, al trabajador por cuenta ajena a distancia, así como a los contribuyentes que realizan una actividad económica, siempre que la misma cumpla con determinados requisitos. Como consecuencia, la obtención de rentas mediante establecimiento permanente en España dejará de ser causa de exclusión del régimen especial, siempre que la actividad económica llevada a cabo sea de las amparadas por el régimen especial.
- Se mantiene, como una circunstancia válida para poder acceder al régimen especial, el hecho de que el impatriado principal adquiera la condición de administrador, pero, en términos generales, se ha eliminado el requisito referido al porcentaje máximo de participación en la entidad en la que se adquiere dicha condición de administrador.