El pasado 1 de febrero, La Moncloa anunció que el Consejo de Ministros había aprobado la remisión a las Cortes, para su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta futura norma, afirman desde el Gobierno, “refuerza el quinto pilar del Estado del Bienestar, favorece el acceso a la vivienda a precios asequibles, protege de las situaciones de vulnerabilidad y combate la especulación inmobiliaria”. A continuación, se abordan las principales novedades de este Proyecto de Ley:
Incorpora en este concepto aspectos como la habitabilidad, la accesibilidad, la eficiencia energética, la utilización de energías renovables o el acceso a redes de suministros básicos.
Es la primera vez que ello ocurre a nivel estatal.
Establece un procedimiento de declaración objetivo que permitirá aplicar diversas medidas destinadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas, como pueden ser las siguientes:
Modula la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual, estableciéndose, para los nuevos contratos de arrendamiento, un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse, según los casos, en un 60, un 70 o, incluso, un 90%.
Introduce una definición clara de este concepto para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas que hayan estado vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
De igual modo, establece una modulación del recargo del IBI, actualmente situado en el 50% de la cuota líquida, que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Garantiza una comunicación rápida y efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales mediante un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan sin demora a las personas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles soluciones habitacionales, evitando, así, situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.
Asimismo, incrementa los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad: (i) en caso de que el propietario sea persona física, el plazo asciende de 1 a 2 meses, mientras que, (ii) en caso de que el propietario sea persona jurídica, el plazo asciende de 3 a 4 meses.
En último término, cabe destacar que se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
Se trata de un mecanismo novedoso para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la concesión de diversos beneficios, como de carácter urbanístico o fiscal.
Define un sistema de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.
Este parque será considerado como patrimonio permanentemente sujeto a protección.