La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, contiene entre otras, las siguientes novedades fiscales:
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En el caso del IRPF, apuntamos en esta novedad algunas de las principales novedades, no obstante, para un estudio más detallado de las mimas, ver la novedad «Modificaciones del IRPF en la Ley de Presupuestos Generales del Estado»
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Desde 1-1-2023, se amplía la aplicación de la reducción a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
(L 31/2022 art.59.uno)
Obligación de declarar
Desde 1-1-2023, se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos proceden de más de un pagador.
(L 31/2022 art.59.dos)
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo en 2023
La retención o ingreso a cuenta por el procedimiento general sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en enero de 2023, se efectuará conforme a la normativa vigente a 31-12-2022.
(L 31/2022 art.59.tres y cuatro)
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa
Desde 1-1-2023, se amplía el límite de la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa para un único cliente respecto de los que resulta aplicable la reducción.
(L 31/2022 art.60.uno)
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023
Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art.30) es del 7%. Este porcentaje se puede modificar vía
reglamento.
(L 31/2022 art.60.dos)
Actividades económicas en estimación objetiva
En el ejercicio 2023, se mantienen las magnitudes excluyentes del régimen aplicables durante los ejercicios 2016 a 2022, y se reduce el rendimiento neto de módulos en un 10%.
(L 31/2022 art.61)
Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Desde 1-1-2023, se clarifica la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.
(L 31/2022 art.62)
Tipos de gravamen del ahorro
Desde 1-1-2023, se modifica la escala de gravamen del ahorro, añadiendo un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro a partir de 300.000 euros, que se grava a un tipo del 28%.
(L 31/2022 art.63.uno y dos)
Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
Desde 1-1-2023, se modifica la escala aplicable a la parte de base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f).
(L 31/2022 art.63.tres)
Deducción por maternidad
Entre otras novedades, desde 1-1-2023, la deducción por maternidad se amplía a las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo.
(L 31/2022 art.64)
Retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Desde 1-1-2023, se aplica un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. Asimismo, en determinadas circunstancias, se permite la aplicación de un tipo de retención e ingreso a cuenta del 7% para tales rendimientos y para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
(L 31/2022 art.65)
Desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, el porcentaje de imputación del 1,1% (LIRPF art.85) se aplica en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012
(L 31/2022 art.66)
Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
En los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se les aplica una deducción en los mismos términos a como se regula en la normativa del Impuesto la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes residentes en estos territorios (LIRPF art.68.4.1º).
(L 31/2022 art.67)
Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona
Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes consecuencias de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se consideran obtenidas en España.
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración de este acontecimiento, pueden aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
(L 31/2022 disp.final 36ª.dos.3)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tributación mínima
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2023 y vigencia indefinida, y con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se establece un nuevo tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
(L 31/2022 art.68)
Nuevo supuesto de amortización acelerada
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización las inversiones en vehículos eléctricos que cumplan las siguientes condiciones:
Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, están exentas del IS por las rentas obtenidas desde el 1-4-2022 hasta el 31-12-2025 con motivo del acontecimiento, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en él.
(L 31/2022 disp.final 36ª.Uno y Dos.1)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Esfuerzo de defensa en el marco de la Unión
Como consecuencia de la transposición de la Dir (UE) 2019/2235, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas
(L 31/2022 art.72)
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
La Dir 2006/112/CE, permite a los Estados miembros, para evitar situaciones de doble imposición o no imposición, o distorsiones en la competencia, que puedan considerar que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo.
Para garantizar la neutralidad del Impuesto, visto que limita la competitividad internacional de las empresas españolas, con efectos desde 1-1-2023:
Además, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte
(L 31/2022 art.73)
Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera comunitaria.
Con efectos 1-1-2023, se actualizan varios preceptos de la LIVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria:
(L 31/2022 art.74)
Armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo
Con efectos 1-1-2023:
Con efectos 1-1-2023, se realizan una serie de ajustes técnicos para:
(L 31/2022 art.76)
Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del IVA, a la Directiva y jurisprudencia comunitarias.
Con efectos 1-1-2023, se modifican algunos aspectos de la LIVA y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular:
(L 31/2022 art.77)
Tipos impositivos reducidos
Con efectos desde el 1-1-2023, se aplica el tipo reducido del 4% a los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
(L 31/2022 art.78)
Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el año 2023
Se prorroga para el año 2023 el incremento de 150.000 a 250.000 € en la magnitud excluyente del régimen simplificado del impuesto recogido en LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.Dos.6º.
(L 31/2022 art.79)
Plazo de renuncia al Régimen simplificado del impuesto
Para el año 2023, se establece que la renuncia al régimen simplificado, así como la revocación de estas, se podrá realizar desde el 25-12-2022 hasta el 31-1-2023.
No obstante, se califican como válidas también las presentadas durante el mes de diciembre, con anterioridad a 25-12-2022.
Asimismo, se permite a los sujetos pasivos que ya hubieran presentado su opción, modificar esta en el plazo apuntado en el primer párrafo de este documento.
(L 31/2022 disp.trans.sexta)
Régimen aplicable a la VII Copa América Barcelona
Con carácter general el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para utilizar en este acontecimiento es el que resulte de la aplicación de la normativa aduanera.
No obstante, las mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal podrán permanecer bajo este régimen durante un plazo máximo de 10 años.
(L 31/2022 disp.final 36ª)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efecto 1-1-2023, se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
(L 31/2022 art.83)
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona
Con motivo de la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona», cuya duración está prevista desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025, dentro del régimen fiscal previsto se consideran no sujetas al ISD las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio por la celebración del citado acontecimiento.
A estos efectos es necesaria la acreditación mediante certificación expedida por el órgano Administrativo Copa América.
(L 31/2022 disp.final 36ª.6, BOE 24-12-22)
TRIBUTOS LOCALES
A) Impuesto sobre Actividades Económicas
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2023 y vigencia indefinida, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del IAE
En la sección tercera:
(L 31/2022 art.70)
B) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con efectos 1-1-2023, se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IIVTNU.
(L 31/2022 art.71)
C) Novedades en el IBI
Se modifica el plazo de aprobación de las ponencias de valores totales, y del tipo de gravamen del Impuesto por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
(L 31/2022 disp.trans.3ª)
IMPUESTOS ESPECIALES
Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión
(L 31/2022 art.84)
Al igual que se ha señalado para el IVA, se transpone la Dir (UE) 2019/2235. Con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida:
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia indefinida, pasa a estar exenta:
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Exenciones
Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia indefinida, se realiza una mejora técnica que consiste en delimitar con precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria.
(L 31/2022 art.84)
LGT: RECAUDACIÓN
Calendario de pagos en situaciones preconcursales
Se modifica la norma que regula los plazos máximos legalmente previstos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas: su ámbito de aplicación se extiende a las sanciones, pero se circunscribe a situaciones preconcursales. Los nuevos plazos se adaptan a la normativa interna de la AEAT.
(L 31/2022 disp. final 33ª)
Cesión de datos con transcendencia tributaria
Con efectos generales a partir de 1-1-2023, pueden ser cedidos a terceros los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando la cesión tenga por objeto la prevención contra el delito fiscal y el fraude en la obtención de ayudas o subvenciones a
cargo de fondos públicos o de la UE, incluyendo las medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la UE.
(L 31/2022 disp.final 15ª)
CANARIAS
Armonización y adaptación de la normativa del IGIC
Respecto al plazo para la modificación de la base imponible del IGIC por créditos incobrables, se establece un periodo transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley (L 31/2022disp.trans.sexta).
(L 31/2022 art.80 a 82)
BALEARES
Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se introduce un Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
Este régimen establece:
(L 31/2022 disp.adic.70ª)
TASAS
(L 31/2022 art.85 a 91)
Entre otras:
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Se hace referencia a la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Tasas ferroviarias.
A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con una vigencia indefinida:
Tasas portuarias.
se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias; y
OTRAS MEDIDAS:
Interés legal del dinero (L 31/2022 disp.adic.42ª.Uno)
El interés legal del dinero se fija en un 3,25%.
Interés de demora (L 31/2022 disp.adic.42ª.Dos)
El interés de demora se fija en el 4,0625%.
IPREM (L 31/2022 disp.adic.90ª)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros siempre que la citada referencia al SMI lo sea en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo (L 31/2022 disp.adic.quincuagésima séptima)
1) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2) Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la L 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el RD 433/2004, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
3) Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la L 34/2011, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el RD 188/2013, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
4) Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la L 1/2015, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el RD 640/2016, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
5) Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
6) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
7) Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
8) Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
9) La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
10) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
11) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
12) El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
13) Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
14) La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
15) Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
16) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas “Por Talento Digital”.
17) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 “Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía”.
18) Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
19) Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
20) Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la LO 6/2001, de Universidades.
“Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real” desde el 1-7-2023 hasta el 30-6-2026
“Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025
“Centenario del Hockey 1923-2023” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2024
“60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023
“60 aniversario del Festival Porta Ferrada” desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025
“Programa EN PLAN BIEN” desde el 1-1-2023 hasta 31-12-2025
Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023
Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.
Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.
Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.
Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2026.
Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia» desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2025.