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El IVA en el sector sanitario: un cambio jurisprudencial que no se debe ignorar
abril 16, 2026

El sector sanitario convive desde hace años con una paradoja fiscal: presta servicios esenciales para la sociedad, pero lo hace en un marco de exención del IVA que limita su capacidad de recuperar costes. Por eso, cada matiz jurisprudencial sobre la deducción del impuesto tiene un impacto directo en la sostenibilidad económica de hospitales, clínicas y grupos sanitarios. En los últimos tiempos, varias resoluciones han introducido un cambio de enfoque que merece ser observado con atención.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1695/2022, de 20 de diciembre, abrió una puerta que hasta entonces parecía cerrada. El Alto Tribunal afirmó que el IVA de un gasto puede ser deducible incluso cuando se utiliza en actividades exentas, siempre que contribuya al funcionamiento global de la entidad. La clave ya no es la afectación exclusiva a operaciones sujetas, sino la existencia de un beneficio económico para la actividad empresarial en su conjunto. Para un hospital, donde casi todo es transversal —desde la tecnología hasta la limpieza, pasando por la consultoría o el mantenimiento—, este matiz supone un cambio profundo.

A esta línea se suman las STS 236/2023 y 237/2023, ambas de 23 de febrero de 2023, que consolidan una idea de enorme relevancia práctica: el derecho a la deducción no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente. Esta afirmación ha permitido al TEAC admitir deducciones incluso fuera del plazo ordinario, siempre dentro del periodo de prescripción. Para grupos sanitarios que durante años aplicaron criterios restrictivos, esta doctrina abre la posibilidad de revisar ejercicios recientes y recuperar cuotas indebidamente no deducidas.

El debate se completa con la mirada europea. El TJUE, en su sentencia de 19 de marzo de 2026, asunto C‑513/24, analizó el caso de un hospital que combinaba servicios sanitarios exentos con otros sujetos a IVA. El Tribunal insistió en que la deducción exige un vínculo directo e inmediato con operaciones que generan derecho a deducir o, en su defecto, que el gasto sea un gasto general de la actividad económica. No basta con que el gasto sea obligatorio o inherente a la prestación sanitaria; debe demostrarse su contribución a la actividad global.

El resultado de este conjunto de sentencias es un escenario más flexible, pero también más exigente. Los operadores sanitarios tienen ahora la oportunidad de optimizar su posición fiscal, siempre que documenten con rigor la conexión económica de sus gastos. En un sector -como existen otros, así el inmobiliario, el educativo o el Tercer Sector– donde la presión financiera es constante, revisar la prorrata y actualizar los criterios de deducción puede convertirse en una herramienta estratégica.

Joan-Francesc Pont

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Martínez Comín