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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba el “Modelo 720″
enero 27, 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia en el asunto C-788/19, Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria), publicada hoy mismo, 27 de enero, determina que la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, por medio del “Modelo 720”, es contraria al Derecho de la Unión Europea.

Como antecedentes, cabe destacar que, en el mes de febrero del año 2017, la Comisión Europea (en adelante, la Comisión) emitió un dictamen en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del “Modelo 720”. En este sentido, la Comisión sostuvo que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación eran desproporcionadas en atención a los objetivos perseguidos por esta normativa, que eran garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

De acuerdo con la legislación española referida, los residentes en nuestro país que no declaren, o que declaren de manera imperfecta o extemporánea, los bienes y derechos que posean en el extranjero, se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

Pues bien, en el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el Tribunal) ha determinado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. A este respecto, la obligación de presentación del “Modelo 720” y las sanciones derivadas del incumplimiento, o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar en el que se encuentran sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes españoles de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.

El Tribunal sostiene que la legislación española controvertida podría estar justificada por la consecución de los objetivos que perseguía, ya que, a pesar de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros, la información de que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el Tribunal determina que la legislación española se excede a los efectos de hacer realidad los objetivos perseguidos. Y, ello, en base a lo siguiente:

  • España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al disponer que el incumplimiento, o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo, de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

El Tribunal manifiesta que la presunción de obtención de “ganancias patrimoniales no justificadas” prevista no es desproporcionada en relación con los objetivos que persigue la normativa, debido a que la misma puede ser destruida por el contribuyente. Sin embargo, sí considera que las opciones elegidas en lo que respecta a la prescripción son desproporcionadas en función de los objetivos perseguidos, debido a que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea.

El Tribunal dictamina que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, también permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la garantía de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español se ha extralimitado a los efectos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

 

  • España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al sancionar el incumplimiento, o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo, de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el “Modelo 720”.

El Tribunal señala que la imposición de estas multas está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, puesto que solo se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de información, siendo que este incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, es suficiente como para determinar la existencia de una infracción tributaria que se considera muy grave y que, además, se sanciona con la imposición de la multa del 150% del importe del impuesto eludido, porcentaje que no está formulado como un tipo máximo.

Asimismo, el Tribunal sostiene que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo, así como que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en numerosos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, todo lo cual implica un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

 

  • España también ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al sancionar el incumplimiento, o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo, de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en el contexto nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros €, y de 100 € por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 €.

 

En definitiva, el Tribunal mantiene que la ley española sanciona el incumplimiento de simples obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 € y su importe total no está limitado. De igual modo, tiene en cuenta que estas multas fijas se acumulan con la multa proporcional del 150%, y sostiene que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno. Por lo tanto, considera que dichas multas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

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Martínez Comín