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Entra en vigor el Real Decreto-ley que mejora el régimen laboral especial de los artistas y de sus auxiliares
marzo 31, 2022

Hoy, 31 de marzo de 2022, entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

De acuerdo con el Preámbulo de la norma, la pandemia generada por la COVID-19 reveló, clara y tristemente, las debilidades estructurales del sector de los artistas, así como las deficiencias existentes en la regulación de sus condiciones laborales. Así se puso de manifiesto en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019:

Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura, entendiendo este como todo el tejido empresarial y de profesionales que dan soporte, servicio e infraestructura necesaria al mismo, y comprende toda la cadena de valor. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural”.

Por otro lado, en el Preámbulo del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, también se sostiene que “en el caso de la regulación de los artistas no solo es imprescindible sino también urgente adoptar aquellas modificaciones en su régimen jurídico que permita cohonestar la finalidad y regulación establecida en la reciente reforma laboral –fomento de la estabilidad en el empleo y limitación del uso abusivo de la contratación temporal– y la atención necesaria a las particulares necesidades del sector”.

Con respecto a su contenido, la norma incluye dos artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y seis Disposiciones Finales. A continuación, se abordan las principales novedades del régimen laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y a las actividades técnicas y auxiliares:

  1. Ampliación del alcance de la actividad profesional artística.

Se incluye, dentro de la relación laboral de carácter especial de los artistas escénicos, audiovisuales y musicales, al personal técnico y auxiliar que presta servicios que están vinculados de forma directa con la actividad artística y que son necesarios para que la misma pueda ser desempeñada correctamente, siempre y cuando no sean actividades desarrolladas de forma permanente o estructural por la empresa.

Asimismo, se adapta la normativa a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y a las nuevas fórmulas de difusión, como pueden ser el streaming, la difusión online o el podcast.

 

  1. Creación del contrato laboral artístico de duración determinada.

Sin perjuicio de la posibilidad de suscribir contratos indefinidos con las personas artistas, cabe destacar que, para que se pueda celebrar un contrato laboral artístico de duración determinada, resulta indispensable acreditar la causa que justifica la duración temporal del contrato. En caso contrario, el contrato tendrá la consideración de indefinido. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, se deberá especificar en el contrato, con precisión, (i) la causa habilitante de la contratación temporal, (ii) las circunstancias concretas que la justifican y (iii) su conexión con la duración prevista.

Asimismo, cabe destacar que este contrato debe constar por escrito. Por otro lado, se prevé la aplicación de las reglas sobre encadenamiento de contratos establecidas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  1. Preaviso de finalización del contrato.

En defecto de pacto, la empresa deberá dar preaviso al trabajador de la extinción del contrato  (i) con 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses, (ii) con 15 días de antelación, si la duración ha sido superior a 6 meses, y (iii) con 1 mes de antelación, si la duración ha sido superior a 1 año.

 

  1. Importe de la indemnización por finalización del contrato.

Salvo mejora establecida en convenio colectivo o contrato laboral, la cuantía de la indemnización se establece en 12 días de salario por año de servicio para todos los colectivos. Sin embargo, esta cuantía se incrementa a 20 días de salario por año de servicio cuando la duración del contrato (incluidas sus prórrogas), supere los 18 meses.

 

  1. Exención de la cotización adicional a la Seguridad Social.

Los contratos que se celebren con trabajadores que estén incluidos en la relación laboral especial de las personas artísticas quedan exentos de la cotización adicional relativa a los contratos cuya duración sea menor de 30 días.

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Martínez Comín