Evaluación de riesgos laborales en el empleo del hogar
Le informamos de que, conforme a la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, todas las personas empleadoras que tengan personal contratado en el servicio del hogar familiar están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales antes del 14 de noviembre de 2025.
Esta obligación es aplicable a todos los empleadores particulares, con independencia del número de trabajadores contratados, y su finalidad es identificar, prevenir y gestionar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar.
Cómo cumplir con la obligación
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ha desarrollado una herramienta gratuita en Prevención10.es denominada “Herramienta de prevención para el empleo en el hogar”, disponible en:
https://www.insst.es/el-instituto/conoce-el-instituto/servicios-del-instituto/asesoramiento-publico
A través de esta herramienta, el empleador puede:
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de realizar o actualizar la evaluación de riesgos dentro del plazo establecido podrá constituir una infracción sancionable conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Administración ha anunciado que reforzará la vigilancia del cumplimiento de esta obligación en el empleo del hogar.
Otros aspectos relevantes
Recomendación
Le aconsejamos acceder cuanto antes a la herramienta de Prevención10.es y completar la evaluación correspondiente, conservando copia de toda la documentación generada para acreditar el cumplimiento ante una eventual inspección.