La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en dos consultas vinculantes de 24 de febrero de 2023 sobre cómo tributan en el ITSGF los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.
Introducción
Recordemos que el régimen especial de impatriados permite a los trabajadores que vengan a España a trabajar tributar como no residentes en el año del traslado y en los cinco siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es decir, adquieren la condición de contribuyentes del IRPF, pero aplican las reglas de no residentes, lo que en la mayoría de los casos supone un régimen más beneficioso.
La Ley de IRPF establece que los contribuyentes que opten por este régimen especial quedarán sujetos al Impuesto sobre Patrimonio (IP) por obligación real, es decir, tributaran exclusivamente por los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes o derechos y las deudas por capitales invertidos en los mismos.
La consulta la plantea un residente en Arabia Saudí que va a trasladar su residencia a territorio español y pretende acogerse al régimen de impatriados, siendo titular de activos situados fuera de territorio español por valor de 3.700.000 euros.
Pues bien, en respuesta a la misma, la Dirección General de Tributos (DGT) concluye lo siguiente: