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La Dirección General de Tributos aclara cuestiones relativas al régimen fiscal transitorio de liquidación de determinadas SICAVs
abril 20, 2022

La Disposición Transitoria 41ª (en adelante, DT 41ª) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) regula el régimen fiscal transitorio aplicable a determinadas Sociedades de Inversión de Capital Variable (en adelante, SICAVs), que durante el año 2022 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación, y realicen con posterioridad a este acuerdo, dentro de los 6 meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

El régimen fiscal transitorio para las SICAVs que se disuelvan, se liquiden y se cancelen registralmente en los plazos indicados, es el siguiente:

  • Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto «operaciones societarias», hecho imponible, «disolución de sociedades».

 

  • Durante los períodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral, la sociedad en liquidación podrá seguir tributando al tipo del 1%, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.

 

  • A efectos del IRPF, del IS o del IRNR, los socios de la SICAV en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas en la norma, en la adquisición o sucripción de acciones o participaciones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IICs), en cuyo caso las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.

 

  • Exención del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en la adquisición de valores sujetos al mismo, siempre y cuando se realice la reinversión.

 

Pues bien, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su Consulta vinculante V3112-21, de 14 de diciembre de 2021, ha dado respuesta a una serie de preguntas planteadas en relación con el comentado régimen fiscal transitorio de liquidación de determinadas SICAVs. A continuación, procedemos a abordar la contestación de la DGT a las cuestiones suscitadas:

  1. ¿Cuándo finaliza el período legalmente establecido para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación y lleven a cabo todos los actos necesarios hasta su cancelación registral, a efectos de poder aplicar el régimen fiscal previsto en la DT 41ª LIS? ¿Cuándo finaliza el período para reinvertir el dinero o bienes que intregran la cuota de liquidación de aquellos accionistas que decidan acogerse al régimen de diferimiento en su imposición personal previsto en el apartado 2.c) de la DT 41ª LIS?

La DGT sostiene que el establecimiento de plazos tiene como única finalidad el establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, de tal forma que la norma no exige su agotamiento, y, consecuentemente, tanto la disolución, liquidación y cancelación registral de la SICAV, como la reinversión de la cuota de liquidación resultante por parte de los accionistas, podrán realizarse a lo largo de los períodos establecidos al efecto por la normativa.

En este contexto, conviene recordar, de acuerdo con lo establecido en la DT 41ª LIS, cuáles son las fechas finales de los plazos aludidos:

  • Para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación: 31 de diciembre de 2022.

 

  • Para realizar, con posterioridad a dicho acuerdo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación: 30 de junio de 2023.

 

  • Para que los accionistas lleven a cabo la reinversión de la cuota de liquidación: 31 de julio de 2023.

 

  1. ¿Se requiere algún período de mantenimiento de la reinversión efectuada tras la disolución y liquidación de la SICAV?

La DGT llega a concluir que la DT 41ª LIS no exige un período mínimo de mantenimiento de la reinversión en la IIC en cuestión. En este sentido, afirma que “[la norma no establece] restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la inversión”.

A estos efectos, cabe recordar que, de acuerdo con la DT 41ª LIS, la reinversión, por parte de los accionistas de la SICAV, en una IIC, de las permitidas por la normativa, deberá realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de proceder a la reinversión en los términos establecidos por la norma, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación. De igual modo, el socio deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el supuesto de que la sociedad no dispusiera de esta información.

 

  • La reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, no siendo admisible la reinversión parcial, sin perjuicio de que la reinversión sí que se puede realizar tanto en una como en varias IICs.

 

  • El socio comunicará a la IIC en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la IIC de destino.

 

  • Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá realizarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la IIC en la que se efectúe la reinversión. Esta transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.

 

  • Como se ha comentado con anterioridad, la fecha límite para realizar la reinversión es el 31 de julio de 2023.

 

  1. ¿Pueden aplicar el régimen de “traspasos de fondos” los accionistas contribuyentes del IRPF que se acogieron al régimen de liquidación y reinversión de la DT 41ª LIS respecto de las nuevas IICs en las que reinvirtieron la cuota de liquidación de sus SICAVs, sin más condiciones que las establecidas en el art. 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)?

En primer lugar, cabe remarcar que el art. 94 LIRPF permite el diferimiento de las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en IICs que tengan la consideración de fondos de inversión y de la transmisión de las acciones de la IIC con forma societaria (SICAV), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Pues bien, ante la cuestión planteada, la DGT sostiene que los inversores contribuyentes del IRPF podrán efectuar un reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión, con aplicación del régimen de diferimiento regulado en el art. 94 LIRPF, pero siempre y cuando concurran todas las condiciones requeridas en cada caso por el precepto para que resulte aplicable el régimen de diferimiento.

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Martínez Comín