Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra* nos recuerda que el derecho de los socios minoritarios a nombrar consejeros en un número proporcional a sus participaciones agrupadas no les garantiza la permanencia del consejero nombrado.
De acuerdo con lo que establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital, si un Consejo de Administración está formado ―pongamos por caso ― por cinco consejeros, el socio o los socios agrupados propietarios del 20 % tienen derecho a nombrar un consejero.
Ello supone, a mi juicio, un choque frontal con el artículo 223 de la misma ley, que establece que los administradores y consejeros podrán ser cesados en cualquier junta, aunque ello no estuviera previsto en el orden del día.
Este último artículo parece ser más sagrado que el anterior, por cuanto lo único que se exige en este caso es que el cese no haya sido «caprichoso o arbitrario», pero la vara de medir el capricho o la arbitrariedad es muy difusa y, en cualquier caso, obliga a los minoritarios a demostrar el abuso de derecho de la mayoría votante del cese.
De hecho, salvo una manifiesta obstrucción del desarrollo de las reuniones del Consejo, no se me ocurren otros motivos de cese que no incurran en arbitrariedad o abuso. En la práctica, lo habitual será que los consejeros designados para representar a la minoría no sean necesariamente del agrado de los designados por la mayoría —o de la mayoría que los designó— si están haciendo bien su trabajo, que es fiscalizar las actuaciones en defensa de la minoría a la que representan.
Así pues, una grieta más en los derechos de los socios minoritarios.
* Sentencia 63/2024, de 8 de febrero de 2024, de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Juan Núñez, of counsel Martínez Comín