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LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA QUE INCLUYE LA DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES
mayo 19, 2023

El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Esta Ley es el resultado de la obligación de transposición de seis directivas de la UE al Derecho español.

 

Con carácter general esta Ley entró en vigor el 10 de mayo de 2023, pero ciertas materias y regulaciones entrarán en vigor más adelante.

 

Esta nueva norma introduce, entre otras, tres importantes novedades:

 

  1. Otorgamiento online de documentos notariales

 

Se modifica la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 introduciendo la novedad de que los notarios puedan autorizar determinados actos jurídicos por vía online.

 

De esta forma, se podrán otorgar y autorizar a través de videoconferencia los siguientes actos o negocios jurídicos:

 

a) Las pólizas mercantiles.

b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.

c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.

d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.

e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

g) Los testimonios de legitimación de firmas.

h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.

i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.

k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

 

De esta forma, el otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial utilizando uno de los sistemas de identificación electrónica. En este acto de otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.

 

Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma. El sistema proporcionado deberá limitar su ámbito y vigencia al documento público objeto de autorización o intervención.

 

Finalmente, el notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.

 

Asimismo, el interesado podrá comparecer electrónicamente en la sede electrónica notarial, mediante la utilización de los sistemas de identificación electrónica, debiendo proporcionar su teléfono, correo electrónico y, en su caso, los datos expresivos de su representación. La sede electrónica notarial deberá permitir al otorgante ejercer su derecho a la elección de notario con arreglo a la legislación aplicable.

 

El interesado podrá mediante la comparecencia electrónica:

 

a) Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento público notarial.

b) Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.

c) Solicitar que se le expida copia simple o autorizada previa apreciación de su interés.

d) Solicitar que se le identifiquen los documentos públicos notariales en que aquél hubiera podido intervenir, a los efectos de solicitar la expedición de copia autorizada electrónica.

 

  1. Envío de copias electrónicas de escrituras

 

También se introduce la posibilidad de que el notario pueda expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel. El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

 

  1. Constitución online de sociedades de responsabilidad limitada

 

La nueva Ley transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión Europea pueda constituir una sociedad limitada en otro país.

 

De este modo, se modifica la Ley de Sociedades de Capital introduciendo la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitado en línea. También podrán realizarse en línea las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades.

 

Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico. Sin embargo, no podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.

 

El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.

 

El procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, el proceso de calificación e inscripción se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.

 

La constitución electrónica de la sociedad se llevará a cabo íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario. No obstante, en ciertos supuestos, el notario podrá requerir la comparecencia física del interesado por (i) razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, para comprobar la identidad exacta del fundador o para la (ii) completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

 

En estos supuestos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.

 

Las mencionadas modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital entraron en vigor el 10 de mayo, sin embargo, las modificaciones a la Ley del Notariado, incluyendo la constitución en línea de sociedades, entrarán en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE. Por ello, el procedimiento de constitución en línea no se prevé que esté en funcionamiento hasta que no entren en vigor las demás medidas sobre digitalización de actuaciones notariales.

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Martínez Comín