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Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: Novedades en el ámbito tributario
enero 31, 2022

Como es bien sabido, el 1 de enero del corriente entró en vigor la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Tal y como se manifiesta en el Preámbulo, esta norma persigue continuar con el propósito de su predecesora, de tal manera que ha sido elaborada con la finalidad de “consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial”.

Asimismo, conviene destacar que a los Presupuestos para este año se han incorporado fondos procedentes de la puesta en funcionamiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU, para llevar a cabo reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento económico.

Sentadas estas bases, seguidamente se procederá a abordar las principales novedades introducidas por esta Ley en el ámbito tributario, que vienen recogidas en el Título VI y que afectan a los siguientes impuestos directos e indirectos y a otros tributos:

  • IRPF:
  1. Se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. No obstante, se prevé que dicho límite pueda incrementarse, no solo a través de la realización de contribuciones empresariales, como ya venía sucediendo, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre y cuando estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. De igual modo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

 

  1. Se prorrogan, para el período impositivo 2022, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

 

  • Impuesto de Sociedades:

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo era del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo general era del 30%. Esto implica que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

 

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Se aplican las medidas establecidas con respecto al Impuesto de Sociedades para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

 

  • Impuesto sobre Actividades Económicas:

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las tarifas del impuesto, con el objetivo de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la entrada en vigor de la norma carecía de tal clasificación.

 

  • IVA:

Se prorrogan, para el período impositivo 2022, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en este impuesto.

 

  • Tasas:
  1. Se eleva en un 1% el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende a la tasa de regularización catastral.

 

  1. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.

 

  1. Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

 

  1. Con respecto a las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

 

  1. En cuanto a las tasas portuarias, se mantienen las cuantías básicas de las tasas. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

 

En último término, la Ley de Presupuestos para el año 2022, en sus distintas Disposiciones Adicionales, y en lo que respecta al ámbito tributario, determina las actividades y los programas prioritarios de mecenazgo y regula los beneficios fiscales aplicables a diferentes acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

En este sentido, y, por un parte, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo, entre otras, (i) aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil y (ii) los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

Por otra parte, entre los acontecimientos que se califican como de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 49/2002, y con respecto a los cuales se establecen determinados beneficios fiscales, se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) “Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base”, (ii) el acontecimiento “Todos contra el cáncer” y (ii) “200 Aniversario del Passeig de Gràcia”.

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Martínez Comín