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“LEY MBAPPÉ”
enero 7, 2025

Introducción

El pasado 14 de noviembre se aprobaron una serie de medidas fiscales que modifican el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 21 de octubre.

Entre estas medidas fiscales se encuentra la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, conocida también como “LEY MBAPPÉ”, cuyo objetivo es incentivar la llegada de nuevos inversores extranjero a la Comunidad de Madrid, la cuál favorecerá la creación de nuevas empresas y, como consecuencia, la atracción de talento y creación de empleo.

La Comunidad de Madrid introduce una nueva deducción autonómica en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que entra en vigor desde el 1 de enero de 2024. Es decir, aquellos contribuyentes a los que le resulte de aplicación podrán aplicar esta deducción en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 que se presentará antes del 30 de junio de 2025.

 

¿A quién va dirigida?

Esta nueva deducción beneficia a aquellas personas físicas que residan en la Comunidad de Madrid que reúnan las siguientes condiciones:

 

  • El contribuyente deberá tener la condición de no residente en España los 5 años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.

 

  • Mantener la condición de contribuyentes de IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de mantenimiento de la inversión.

 

Aquellos contribuyentes acogidos a la “Ley Beckham” no podrán optar a dicha deducción ya que determinan su cuota tributaria de acuerdo con la normativa del IRNR, normativa que no aplica deducciones autonómicas de cara a determinar la cuota tributaria.

 

¿En qué consiste?

Deducción del 20% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del IRPF sobe el valor de adquisición satisfecho por el adquiriente, incluyendo gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, de los siguientes elementos patrimoniales:

 

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (valores de deuda pública y valores de deuda privada, tanto cotizados como no cotizados).

 

  • Valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados (acciones y participaciones representativas del patrimonio o el capital de instituciones de inversión colectiva)

 

Esta deducción podrá ser aplicada por el contribuyente en el ejercicio en el que se produzca y los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

En caso de que el contribuyente opte a otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones que le resulte aplicables.

 

Requisitos

 

A nivel de bienes de inversión, en el caso de valores representados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, se exigirá que:

 

  • La entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal, no existiendo ninguna otra limitación acerca de dónde se encuentre localizada la inversión.

 

  • La participación, directa o indirecta, del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, la línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

  • El contribuyente no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

 

A su vez, la norma establece que el contribuyente deberá mantener la inversión durante un plazo de seis años y mantener la condición de residente en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio de mantenimiento de la inversión. Permitiendo las transmisiones onerosas con reinversión total del importe obtenido en el plazo de un mes en cualquiera de los elementos patrimoniales que son objeto de esta deducción.

La pérdida de la condición de residente en la Comunidad de Madrid dentro del periodo obligatorio de la inversión de 6 años o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originará la pérdida de la deducción aplicada.

 

Plazos

En general, la inversión debe ser realizada Enel ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa del IRPF, o en el año siguiente.

En el caso de que el contribuyente invierta en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas la inversión podrá realizarse en el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. Este supuesto permite considerar a efectos de la deducción, las inversiones realizadas por los contribuyentes, que cumplan los requisitos establecidos, en el año 2023 en la declaración de la renta a presentar en el ejercicio 2024.

 

Incompatibilidades

Esta nueva deducción es incompatible con tras deducciones autonómicas que fomentan la inversión por parte del contribuyente, como son la deducción por inversión en acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

 

 

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Martínez Comín