La reciente entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente conocida como Ley de Startups, ha permitido por primera vez en España, que este tipo de empresas cuenten con un marco normativo propio para desarrollar su actividad.
A continuación, se indican las principales novedades que establece esta ley:
1. Se considera empresa emergente (en adelante “startup”) aquella empresa que no supera los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos); que no cotiza en Bolsa ni distribuye dividendos; cuya sede o domicilio social está establecido permanentemente en territorio nacional; con el 60% de la plantilla contratada en España; y que acumula un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
2. Adicionalmente, para ser considerada startup, se debe acreditar el “carácter innovador” de la empresa, entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. Para ello, se han incorporado 7 líneas de criterios a valorar por ENISA (Empresa Nacional de Innovación), entre los que se incluyen: «grado innovación», «grado atractivo de mercado», «fase de vida de la empresa», «modelo de negocio-escalabilidad», «competencia» o «volumen de clientes».
3. Para agilizar los trámites administrativos en beneficio de las startups, se prevé lo siguiente: (i) una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE); (ii) la no obligatoriedad de obtener NIE para los inversores no residentes, exigiendo únicamente, tanto a ellos como a sus representantes, el NIF; y (iii) el coste mínimo de aranceles notariales y registrales.
4. Con la finalidad de recuperar, atraer y retener el talento nacional e internacional, se contemplan facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de las startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos 5 años.
5. Se permitirá probar la innovación de las startups durante 1 año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
6. La norma incorpora las siguientes medidas fiscales aplicables a las startups:
Introduce modificaciones en el régimen de impatriados regulado en el 93 de la Ley del IRPF con el fin de atraer el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero. Esta mejora del régimen especial del IRPF será aplicable a:
-Las personas conocidas como “nómadas digitales”, personas trabajadoras por cuenta ajena a distancia, así como a las personas contribuyentes que realizan una actividad económica, siempre que la misma cumpla con determinados requisitos. Como consecuencia, la obtención de rentas mediante establecimiento permanente en España dejará de ser causa de exclusión del régimen especial, siempre que la actividad económica llevada a cabo sea de las amparadas por el régimen especial.
-También podrán beneficiarse del régimen especial, el/la cónyuge y los/as hijos/as menores de 25 años o, cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad
-Se mantiene, como una circunstancia válida para poder acceder al régimen especial, el hecho de que la persona impatriada principal adquiera la condición de administradora, pero, en términos generales, se ha eliminado el requisito referido al porcentaje máximo de participación en la entidad en la que se adquiere dicha condición de administradora.
-Se disminuye, de 10 a 5, el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento al territorio español durante los que la impatriada principal no puede haber sido residente fiscal en España.
-Reducción del tipo impositivo en el IS y en el IRNR del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, siempre que se mantenga la condición de startup.
-Elevación del importe de la exención de tributación sobre las stock options de 12.000 a 000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
-Ampliación de: la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 000 euros anuales); el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%); y el período en el que se considera de reciente creación, que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de determinados sectores.
Califica el carried interest (retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito en su gestión) como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando se cumplan ciertos requisito
7. Se incorporan las siguientes ventajas a aquellas startups que adopten la forma SL, entre las que destacan las siguientes:
-Se acortan los plazos de inscripción de este tipo de empresas y de sus actos societarios, pasando de los quince días que marca la regla general a los cinco días hábiles.
-Se flexibiliza el régimen general de autocartera con el fin de facilitar la ejecución de un plan de stock options con tal de favorecer la captación y fidelización del talento.
Los estatutos de las startups podrán establecer que el sistema de retribución de administradores, empleados u otros colaboradores consista en la entrega de participaciones y se autoriza la compra de autocartera hasta el 20% del capital social para ejecutar el plan de retribución.
-No se les exigirá equilibrio patrimonial durante los primeros años de vida de la sociedad. No incurrirán en causa de disolución por pérdidas calificadas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
8. Se introduce una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general del Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA), para quienes tramiten su alta como autónomos societarios al iniciar la actividad en su empresa emergente y, de forma simultánea trabaje por cuenta ajena para otro empleador.