El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Este Real Decreto desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales (B2B) en territorio español y modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 6 de octubre de 2026. Esta entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos de aplicación efectiva previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
En consecuencia, las obligaciones se aplicarán de forma escalonada, tomando como referencia el 6 de octubre de 2026:
Por tanto, la publicación de la Orden activa definitivamente el calendario de implantación de la facturación electrónica obligatoria B2B, con las primeras obligaciones efectivas a partir del 6 de octubre de 2027.
Técnicamente, el nuevo sistema se basa en un modelo mixto en el que conviven las plataformas privadas de intercambio con la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) gestionada por la Agencia Tributaria (AEAT). Los usuarios podrán operar a través de cualquiera de estas vías. Las soluciones y plataformas privadas deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad y adaptar las facturas a los requisitos técnicos y semánticos establecidos, entre ellos el estándar europeo EN 16931 y las estructuras previstas en la normativa, como UBL.
Por último, el cambio normativo más profundo radica en el control del ciclo de vida de la factura, ya que el receptor estará obligado a informar tanto al emisor como a la propia plataforma pública sobre la aceptación, el rechazo o el pago efectivo completo de cada documento. Esta comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el hito comercial, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Si no se remite ninguna notificación de rechazo o rectificación en los plazos previstos, la factura se presumirá legalmente aceptada por el cliente, cerrando así el proceso administrativo.