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Nuevas medidas tributarias para hacer frente a los daños causados por el temporal DANA
noviembre 18, 2024

Fecha: 18.11.2024

 

Se adoptan nuevas medidas fiscales para hacer frente a los efectos devastadores de la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024.

Con entrada en vigor el 13 de noviembre de 2024 y con el objeto de mitigar los efectos de la DANA y contribuir al restablecimiento de la normalidad, se adopta para los municipios afectados, un segundo paquete de medidas.

Entre las medidas adoptadas se destacan las siguientes medidas fiscales:

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades

 

Se modifican los requisitos para tener acceso a las ayudas directas cuya percepción generan rentas positivas que no se integran en la base imponible del IRPF o del IS:

 

Se amplía su percepción a los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que tengan su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en cualquiera de los municipios, o áreas de estos, comprendidos en la zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil.

 

Se establece que tienen que haber presentado la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas o la autoliquidación del IS del ejercicio 2023 con ingresos declarados.

 

  • Aprobada una ayuda extraordinaria y temporal.

 

Con carácter complementario a las ayudas directas, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del IRPF, en la declaración del IS o en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación previsto que hayan sufrido datos superiores al 40% de su producción, plantación, censo  ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

 

  • Reducción del rendimiento neto de módulos en 2024.

 

Para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA que determinen el rendimiento neto en estimación objetiva, se reduce el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades.

 

Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto de los módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en la OM HFP/1359/2023 disp. adic. 1ª 1. del 5%.

 

Asimismo, a efectos del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados.

 

Se prevé la renuncia al método de estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2024, durante el mes de diciembre de ese año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa. Se excepciona esta forma extraordinaria de renuncia cuando el contribuyente hubiera cesado en la actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.

 

La renuncia al método de estimación objetiva efectuada en los términos anteriores implica que en el ejercicio 2024, el rendimiento neto de todas las actividades económicas del contribuyente deberá realizarse con arreglo al método de estimación directa, modalidad simplificada, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas para el método de estimación objetiva.

 

Estos contribuyentes podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, bajo el método de estimación objetiva.

 

La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA o IGIC desde el 1/1/2025

 

  1. IVA

 

Al igual que en el IRPF y en relación con el IVA, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA en régimen simplificado pueden reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

 

Esta reducción se tiene en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

 

  1. Procedimientos tributarios

 

Atendiendo a las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos de carácter tributario así como sus propias administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el RDL 6/2024 art. 8 a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos de RDL 6/2024 art.8.1, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el RDL 6/2024 anexo.

 

Asimismo, es aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la LHL.

 

Adicionalmente, se modifica el RDL 6/2024 art.8 para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de lo plazos y cómputo de duración de los procedimientos más obligados tributarios afectados por la DANA.

 

Así, se establece que los requisitos de domicilio fiscal establecidos en el referido artículo deben cumplirse a fecha 28/10/2024 y se amplía a los obligados tributarios que a dicha fecha tengan a bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en los municipios afectados por la DANA, sin que se exija el realojamiento o la producción de daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. (RDL 6/2024 Anexo)

 

En el caso de grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS, también se amplía la aplicación de las medidas a estos grupos cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las dependientes, esté domiciliada, tenga su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados afectados a su actividad en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.

 

En relación con los procedimientos de subasta, se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores que tengan bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA

 

Para los procedimientos de subasta, también se amplía la posibilidad de solicitar la devolución del depósito y, en su caso, del precio de remate ingresado, a los licitadores y adjudicatarios que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

 

En cuanto al cómputo de plazos en los procedimientos tributarios, se establece que el período del 28/10/2024 al 31/01/2025, que no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, así como de recuperación de Ayudas de Estado, además de a efectos de prescripción, tampoco compute a efectos de los plazos para iniciar el procedimiento sancionador.

 

Se establece expresamente que, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos a los demás procedimientos administrativos dentro de su ámbito de aplicación, también son aplicables a los procedimientos establecidos en el RDL 6/2024 art.8 a 17, cualquiera que sea su fecha de inicio, la suspensión de plazos, extensión de períodos de vencimientos y de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, suspensiones de cómputo de duración de los procedimientos a efectos de caducidad y de interrupción de la prescripción y demás particularidades previstas de los mismos.

 

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Como consecuencia directa de los daños causados por la DANA a determinados inmuebles, y con el fin de paliar los efectos fiscales de los mismos, se estableció la exención de las cuotas del IBI, correspondientes al ejercicio 2024, para determinados inmuebles. Para aplicar dicha medida, era necesario acreditar:

 

  • El realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o
  • Pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

 

Con efectos desde el 13/11/2024 y de aplicación retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, se elimina la obligación de acreditar las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

 

  1. Tasas

 

Exención del pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 30 de enero de 2025, para los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, domiciliados en los municipios afectados.

 

  1. Sistemas de previsión social

 

Para facilitar que los afectados por la DANA puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé la posibilidad de que, de forma excepcional, aquellos que sean partícipes de planes de pensiones y se encuentren en ciertas situaciones (pérdida de vivienda habitual, daños en la misma, trabajadores afectados por ERTE…etc.), puedan hacer efectivos anticipadamente sus derechos consolidades en los planes de pensiones, durante el plazo de 6 meses desde el 13/11/2024.

 

Se establece un límite máximo de disposición por partícipe para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones que den derecho a la disposición anticipada, que es el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de 6 meses desde el 13/11/2024.

 

Esta medida también es aplicable para otros sistemas de previsión social: en concreto a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios.

 

  1. Suspensión de plazos

 

Dentro de las medidas implementadas por le RDL 6/2024, se suspendía términos y se suspendían e interrumpían los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (salvo en la jurisdicción penal y otros procedimientos) en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.

 

Mediante esta norma y con fecha de entrada en vigor 13/11/2024, se amplía ese plazo que desde el 11/11/2024, pasa a ser indefinido.

 

Se habilita al Consejo de Ministros para que pueda limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales en la provincia de Valencia.

 

Durante el tiempo de duración de esta medida, se suspenden igualmente los plazos del deber de solicitar concurso y los plazos de prescripción y caducidad.

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Martínez Comín