Publicada en el BOE la Ley de residuos y suelos contaminados mediante la cual se introducen nuevos impuestos medioambientales.
La Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados (“LRSC”) incorpora un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 01.01.2023
El impuesto grava: i) la fabricación, ii) la importación y iii) la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los citados productos.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kg.
Características generales
El Impuesto sobre los Envases de Plástico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto (“TAI”), de envases no reutilizables que contengan plástico.
El citado impuesto resultará de aplicación a partir del 1.1.2023 en todo territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
Ámbito objetivo y hecho imponible
Con dicho fin, el nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Es reutilizable, y, por tanto, no se gravará, aquel envase concebido, diseñado y comercializado para múltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.
El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.
Además de la fabricación, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias está sujeta la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.
Devengo del Impuesto
En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.
En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
Supuestos de no sujeción y exenciones
La LRSC regula varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación.
En concreto, se prevé, entre otros supuestos, que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.
Por su parte, estarán exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes. También se establece la exención del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero. También se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.
Contribuyentes
Son contribuyentes quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Base imponible y tipo
La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.
Deducciones y devoluciones
Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos.
La LRSC establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado.
Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos.
1. Obligaciones formales
Fabricantes y adquirentes intracomunitarios.
Fabricantes y adquirentes intracomunitarios estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, debiendo autoliquidar trimestralmente, salvo que se trate de contribuyentes que tributen en Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) de forma mensual, en cuyo caso deberán liquidar mensualmente. Por tanto, el periodo de liquidación del Impuesto será el mismo que el que deba operar en el IVA.
La LRSC establece también determinadas obligaciones contables o de llevanza de libros registro de existencias para fabricantes y adquirentes intracomunitarios.
Finalmente, se regulan las obligaciones de facturación con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto y la repercusión del impuesto por parte del fabricante en la primera venta o entrega que realice.
Importadores
En las importaciones, el importador debe liquidar el impuesto en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Asimismo, en las importaciones de los productos sujetos al impuesto se deberá consignar, en la declaración aduanera, la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, y si resulta de aplicación la exención comentada de los 5 kilogramos.
Obligaciones comunes a fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores
Los contribuyentes deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Además, aquellos contribuyentes no establecidos en territorio español deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria y ambos deberán inscribirse en el registro indicado.
Por último, conviene apuntar que la regulación aprobada establece además un régimen de
infracciones y sanciones específicas para este impuesto.
2. Conclusiones
Su aplicación práctica es muy compleja.
Dicha aplicación exigirá cambios en los sistemas de gestión de las empresas.
Se trata de un impuesto con amplia repercusión, ya que afectará no sólo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases plásticos (con o sin contenido). Será preciso un análisis individualizado del impacto material y formal de estas nuevas disposiciones en los negocios y cadenas de distribución.
No se ha regulado su desarrollo reglamentario.