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NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
enero 20, 2023

 Introducción

Entran en vigor las novedades de cotización para los trabajadores autónomos según ingresos reales, establecidas en el RD Ley 13/2022 de 26 de julio, por la que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE 27/07/2022)

Este nuevo sistema de cotización obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo lardo del año y, en función de dicha estimación, elegir uno de los 15 nuevos tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada uno de esos tramos, que oscilan entre 670€ o menos y los 6.000€ o más al mes, se elegirá la base de cotización, a la que se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, lo que determinará la cuota mensual a pagar.

 

Aspectos principales del nuevo sistema de cotización

 

  1. Comunicación de actividades

 

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y también su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  1. Cotización basada en los rendimientos obtenidos

 

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenecen.

Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3%:

 

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%

 

  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%.

 

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3%, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025, sujetos a una horquilla de rendimientos netos mensuales del autónomo:

 

  • Tabla reducida (de aplicación para rendimientos del autónomo por debajo del SMI): cuenta con tres tramos de rendimientos netos (desde 1€ a 1.166,70€).

 

  • Tabla general (de aplicación para rendimientos del autónomo superiores a 1.166,70€): cuenta con doce tramos de rendimientos netos (desde 950,98€ y 1.633,99€)

 

La persona autónoma podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima de cotización de su tramo de rendimientos netos y la base máxima de cotización establecida para el RETA por la Ley de Presupuesto Generales del Estado cada año:

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que se tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, se tendrá que solicitar el cambio de la base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

 

  1. Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

 

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.  Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

 

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 mayo y el 30 de junio
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
  • 1 de enero de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

 

  1. Regularización de la cotización por la Seguridad Social

 

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

 

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Ese importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendido los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

 

  1. Tarifa plana para nuevos autónomos

 

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dada de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurridos esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80€ durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este periodo, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al salario mínimo interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160€.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

 

  1. Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023

 

Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave:

 

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectado de cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el ´Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta(x30).

 

Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad:

 

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente IT derivada de contingencias comunes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Martínez Comín