Recientemente se han publicado dos importantes resoluciones que afectan al mercado de arrendamiento de vivienda en Catalunya y cuya aplicación estaba pendiente de concretarse tras la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante, Ley de Vivienda), la cual modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU) para limitar las rentas.
En primer lugar, el pasado 14 de marzo de 2024 entró en vigor la Resolución del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya, por la cual Catalunya ha declarado una única zona discontinua de mercado residencial tensionado (en adelante, ZMRT) que abarca un total de 140 municipios, incluyendo Barcelona y municipios del área metropolitana y otros de características diferentes como pueden ser Amposta o Igualada.
La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionada tiene una vigencia de 3 años, pudiéndose prorrogar anualmente siguiendo el mismo procedimiento reglado.
Al día siguiente, el 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución del Ministerio de Vivienda y de Agenda Urbana, que entró en vigor el 16 de marzo y por la que se determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la LAU. Además, dicha resolución valida y declara como ZMRT los 140 municipios catalanes declarados por la Generalitat de Catalunya.
Este sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
A continuación, se indican las principales novedades que establecen ambas resoluciones:
Se pueden consultar los índices de referencia en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Por ejemplo, en Catalunya, se considerará gran tenedor a cualquier persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. En cambio, la Ley de Vivienda eleva el elemento del número de inmuebles urbanos de uso residencial a diez o más para tener la consideración de gran tenedor.
Es oportuno recordar que la Ley de Vivienda ha limitado durante este año 2024 el importe de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento existentes al 3%. Esta limitación se aplica a todas las viviendas con independencia de que estén situadas o no en una ZMRT.
Si se aplica el rango más alto o más bajo dependerá de diferentes circunstancias, como si ha habido obras de mejora en la vivienda. En cualquier caso, será en la negociación entre la persona propietaria y la persona arrendataria donde se determine.