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Publicación RD 117/2024 de 30 de enero de 2024
enero 31, 2024

PUBLICACIÓN RAL DECRETO 117/2024 de 30 ENERO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN COMUNICADA POR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS Y SE MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE  22 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE MODIFICIA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

 

Principales aspectos que regula este Real Decreto

 

Cooperación administrativa en la UE en el ámbito de la fiscalidad -DAC 7

  • Se definen y regulan las normas y procedimientos de diligencia debida que los operadores de plataformas digitales deben aplicar respecto de los “vendedores”.
  • Los operadores deberán verificar los datos identificativos facilitados por los vendedores, especialmente, el concerniente a su residencia.
  • Se introducen cambios en el RGAT con relación al Registro de operadores de plataforma obligados a comunicar información, así como a la obligación de información de determinadas actividades por estos operadores.
  • Se implementan los preceptos de la DAC 8 que afectan y dan nueva redacción a determinadas disposiciones de la DAC 7.

 

Cambios en el RGAT

  • Se introducen nuevas obligaciones en el Censo de Obligados Tributarios para los titulares reales de una entidad, con relación al blanqueo de capitales.
  • Se recogen las modificaciones de la DAC 6 efectuadas por la DAC 8, entre otras, la eliminación de la obligación del intermediario sujeto a secreto profesional de comunicar su exención al resto de intermediarios que no sean sus clientes.
  • Se introducen nuevos supuestos de revocación y rehabilitación del Número de Identificación Fiscal.
  • En el procedimiento de comprobación limitada, se regulan excepciones a la obligación de llevar a cabo el análisis de la contabilidad en el lugar donde se encuentren los libros. En particular, se autoriza su análisis en las oficinas de la Administración tributaria si existe conformidad del obligado o si se hubieran obtenido copias en cualquier soporte.
  • Se modifican determinadas actuaciones del procedimiento de inspección en caso de concurrencia de responsabilidad tributaria, como consecuencia de la atribución íntegra de competencias a los órganos de recaudación en materia de declaración de responsabilidad.

  

Reglamento General de Recaudación

  • Se incluye a las entidades de dinero electrónico, entre otras, como entidades colaboras y prestadoras del servicio de caja.
  • Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los fraccionamientos en período ejecutivo para que incluya los recargos devengados.
  • Se introducen cambios en el régimen jurídico de la enajenación de los bienes embargados mediante subasta.

 

Autoliquidación rectificativa

  • Se modifican los reglamentos de desarrollo de las leyes reguladoras del IVA, IRPF, IS, IIEE y del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con el fin de implementar la autoliquidación rectificativa.
  • El sistema de solicitud de rectificación de autoliquidación se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación sea, exclusivamente, la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación, de una norma de rango superior.
  • En el ámbito del IVA y de los IIEE se establecen excepciones adicionales a la aplicación de la autoliquidación rectificativa, como en el caso de cuotas indebidamente repercutidas a determinados obligados tributarios, o la modificación de cuotas en operaciones acogidas a regímenes especiales.

 

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con excepción de:

  • Las normas y procedimientos de diligencia debida, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
  • La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, que deberá presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
  • Las primeras declaraciones censales relativas a la solicitud de rehabilitación del NIF, entre otras, que se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
  • La regulación de la autoliquidación rectificativa en los distintos impuestos, que entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

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Martínez Comín