REAL DECRETO 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 noviembre.
Este Real Decreto contiene las siguientes medidas tributarias:
REGLAMENTO DEL IVA
El objetivo de las modificaciones introducidas es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago a los que atañen las nuevas obligaciones que se han incorporado en la LIVA, a través de la Ley 11/2023, de transposición de directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los número y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.
También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pagos.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo diversas modificaciones en la Ley y el Reglamento del IVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
La modificación del RIVA entrará en vigor el 1 de enero de 2024 excepto la modificación relativa a los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Se modifican los siguientes preceptos del RIVA:
REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Con la modificación del RD 1165/1995, se pretende adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.
Los preceptos afectados por esta modificación son:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSO
El objetivo de esta modificación del RD 1794/2008 es recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso de las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
El precepto afectado por esta modificación es el artículo 52 sobre terminación del procedimiento. Su entrada en vigor será el 1 de enero de 2024,