El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, regula las nuevas condiciones laborales transparentes y ha entrado oficialmente en vigor este 5 de octubre de 2026. Esta normativa técnica de carácter laboral exige una revisión estructural y estratégica por parte de las empresas en sus políticas de gestión de personal, incrementando significativamente los estándares de transparencia informativa exigibles en la relación laboral.
El núcleo de la reforma radica en la ampliación sustancial del deber general de información hacia las personas trabajadoras. A partir de la fecha de vigencia, las compañías tienen la obligación de formalizar por escrito y de forma exhaustiva todos los elementos que componen la relación contractual. Esto abarca desde la desagregación del salario base, sus complementos y las retribuciones variables, hasta la distribución concreta de la jornada, turnos, horas extraordinarias y las reglas relativas al período de prueba, vacaciones, formación obligatoria y procedimientos de extinción contractual. Asimismo, esta obligación se intensifica en los supuestos de movilidad geográfica transnacional, exigiendo una comunicación detallada de las condiciones del desplazamiento al extranjero, divisas de pago y repatriación.
Como novedad tecnológica de alto impacto, el texto legal introduce la obligatoriedad de dar transparencia a los sistemas de inteligencia artificial y herramientas algorítmicas implementadas en el ámbito laboral. Las empresas quedan obligadas a informar pormenorizadamente sobre aquellos sistemas automatizados que tengan incidencia directa en la organización del trabajo, tales como la asignación de tareas, la estructuración de turnos, la evaluación del desempeño profesional o la toma de decisiones críticas sobre la retribución y el mantenimiento o la extinción de los puestos de empleo.
En el plano estrictamente procedimental y de gestión interna para los departamentos de Recursos Humanos, la norma redefine los plazos de entrega, exigiendo que la información esencial se facilite de manera previa o coincidente con el inicio de la prestación de servicios, obligando también a notificar por escrito cualquier modificación de condiciones antes de que esta surta efectos. Para facilitar la gestión, se autoriza la entrega documental en formato electrónico, condicionada siempre a que se garantice su accesibilidad, almacenamiento e impresión, y a que la empresa disponga de un mecanismo que acredite fehacientemente su recepción.
Finalmente, para los contratos de trabajo que ya se encontraban vigentes antes del 5 de octubre de 2026, las empresas quedan supeditadas a dar cumplimiento a las solicitudes individuales de información que formulen los trabajadores en un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles.