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PUBLICACIÓN RDL 8/2023 de 27 DE DICIEMBRE
enero 4, 2024

El pasado 28 de diciembre de 2023 se publicaron en el BOE los siguientes Reales Decretos:

 

REAL DECRETO LEY 8/2023 de 27 de diciembre por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas d ellos conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía.

 

Contiene las siguientes medidas tributarias:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000€ (para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000€ (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000€ (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deber surtir efectos para 2024 comenzará a partir del 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora y eficiencia energética en viviendas

Con efectos 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF y se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de esta deducción. Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quines impulsen estas actuaciones en sus propiedades.

Obligación de declarar por medios electrónicos

Se modificar el apartado 5 del artículo 96 de la LIRPF añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicas siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

También se modifica el apartado 6 eliminando de su redacción (…) y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de la nueva redacción del apartado 5 del artículo 96 de la LIRPF antes indicado, dada por la disposición final segunda del presente Real Decreto ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. Esta valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas e informes de los miembros del Foro de Asociaciones y colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de la declaración de siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismo.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración de la Ley 19/1991. Como ocurre con el IRPF y el ITSGF, se pretende que por el tipo de contribuyentes la presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica.

 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Base liquidable

Se modifica el apartado 9 del artículo 3 de la Ley 38/2022, referente a la base imponible del impuesto, estableciendo que la misma se reducirá en concepto de mínimo exento 700.000 euros, eliminando así, la referencia a la obligación personal con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. Por lo tanto, el mínimo exento resultará aplicable a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sean o no residentes en España.

El impuesto se prorroga en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Presentación de la declaración

Se modifica el apartado 20 del artículo 3 de la Ley 38/2022. De esta manera se prevé legalmente la obligación de la declaración del impuesto por medios electrónicos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se modifica el apartado 1 de la disposición decimoséptima de la LIS, así, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adición al se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA y se amplía para 2024 a 250.000€ el importe referido en el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado 2 del artículo 122, y el número 6º del apartado 2 del artículo 124 de la LIVA.

El plazo de renuncias a esos regímenes y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Tipo impositivo alimentos

Se modifica el artículo 72 del RD-ley 20/2022 y se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el Impuesto sobe el Valor Añadido del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo impositivo productos energéticos

Con efectos 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Tipo impositivo

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2.5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3.8%.

Base imponible y pagos fraccionados

También se modifica para el ejercicio 2024 la determinado de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VBALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Con efectos 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación.

 

GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Se prorrogan para el año 2024 sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 u se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Martínez Comín