RDL 29/2026 Medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta asequible.
Resumen Normativo: Medidas Tributarias del Real Decreto-ley 29/2026
El 7 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que introduce medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta asequible. Este texto sustituye al derogado RDL 26/2026, manteniendo su esencia fiscal, pero modificando los plazos de entrada en vigor.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las modificaciones en el IRPF se estructuran en tres bloques temporales diferentes según la medida:
A) Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026
- Imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%: Se prorroga de forma excepcional para el ejercicio 2026 el porcentaje reducido del 1,1% (en lugar del 2% general) para aquellos inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados de forma general con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
B) Con efectos desde el 8 de octubre de 2026 (Entrada en vigor del RDL
- Nuevo régimen de reducción por arrendamiento de vivienda habitual: Se redefine el artículo 23.2 de la LIRPF. Las reducciones del rendimiento neto positivo para arrendadores que no sean grandes tenedores se vinculan estrechamente a la bajada del precio del alquiler, zonas tensionadas y la edad del inquilino:
| Contexto del Contrato |
Requisitos / Circunstancias |
% Reducción |
| Nuevo contrato (Mismo arrendador) |
Bajada > 5% en zona tensionada + Inquilino joven (18-35 años) o prórrogas/índices específicos |
100% |
| Bajada > 5% en zona tensionada (sin más requisitos) |
95% |
| Bajada > 5% con Inquilino joven (fuera de zona tensionada) |
85% |
| Bajada > 5% (Resto de casos) |
70% |
| Mantenimiento de renta (Sin incremento tras actualizar) |
50% |
| Incremento de renta hasta el 5% |
40% |
| Incremento de renta entre 5% y 10% |
30% |
| Incremento de renta entre 10% y 15% |
25% |
| Incremento de renta entre 15% y 20% |
20% |
| Incremento de renta superior al 20% |
15% |
| Primer alquiler de la vivienda |
Renta inferior al índice de precios de referencia |
100% |
| Zona tensionada + Inquilino joven (18-35 años) |
95% |
| Zona tensionada (sin requisito de edad) |
90% |
| Inquilino joven (fuera de zona tensionada) |
85% |
| Renta igual o superior al índice de referencia |
50% |
| Destinos Especiales |
Arrendamiento social (Administraciones Públicas o Entidades Ley 49/2002) |
70% |
| Viviendas rehabilitadas en los 2 años anteriores |
60% |
| Prórroga Tácita |
Durante la prórroga legal (art. 10.1 LAU) si no supera el índice de referencia |
80% |
- Cláusulas de control: Las reducciones solo aplican sobre rendimientos declarados voluntariamente antes de cualquier actuación de comprobación de la AEAT. No aplican sobre ingresos omitidos detectados por la Administración ni en contratos que incumplan la LAU.
- Nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 € podrán deducirse el 10% de las cantidades destinadas al alquiler. La base máxima de deducción es de 11.630 € (decreciente para rentas entre 23.007,20 € y 33.007,20 €). Exige no tener otra vivienda en propiedad a menos de 50 km durante más de la mitad del año.
- Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: Se crea un vehículo de inversión específico con un límite de aportación de 150.000 € por contribuyente. Las ganancias patrimoniales generadas por los activos elegibles dentro de la cuenta no tributarán hasta que se realice una disposición (retirada) total o parcial de los fondos.
- Exención por transmisión de vivienda al sector público: Estará total o parcialmente exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta de viviendas a entes públicos con fines sociales hasta el 31 de diciembre de 2027. Exige que la vivienda haya estado desocupada de forma injustificada los 2 años anteriores y que el valor de transmisión sea inferior a 800.000 € (Exención del 100% si el valor es de hasta 200.000 €; progresiva entre 200.000 € y 800.000 €). La parte no exenta puede acogerse a reinversión mediante la nueva Cuenta Financia Europa Reinversión.
- Ayudas públicas: Se amplía la exclusión de gravamen en el IRPF para las ayudas dedicadas a la rehabilitación energética y residencial de planes estatales vigentes.
C) Con efectos desde el 1 de enero de 2027
- Nueva escala progresiva para la imputación de rentas inmobiliarias: Se elimina el porcentaje fijo ordinario sobre el valor catastral para segundas residencias o inmuebles vacíos. A partir de 2027, se aplicará una tarifa progresiva por la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles del contribuyente (excluida vivienda habitual):
| Importe |
% |
| Hasta 100.000€ |
0% |
| 100.000€ a 500.000€ |
1,1% |
| 500.000€ a 1.000.000€ |
1,5% |
| 1.000.000€ a 1.500.000€ |
2% |
| A partir de 1.500.000€ |
3% |
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Todas las medidas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026.
- Arrendamientos de corta duración: Se elimina la exención de IVA para los alquileres de viviendas amuebladas con una duración inferior a 30 noches por arrendatario, pasando a tributar al tipo reducido del 10% (salvo si es la vivienda habitual del arrendador).
- Obras de renovación y reparación: Se amplía el tipo reducido del 10% a las obras en viviendas destinadas al alquiler habitual (independientemente del perfil del arrendador). Para su aplicación, la vivienda debe haberse construido o rehabilitado hace más de 2 años, el coste de los materiales aportados no puede superar el 40% de la base imponible y el pago debe realizarse obligatoriamente por medios bancarios trazables.
- Viviendas protegidas: Se consolida el tipo superreducido del 4% para las entregas promotoras de viviendas protegidas de calificación permanente o indefinida, incluyendo hasta dos plazas de garaje anexas.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 8 de octubre de 2026.
- Tipos diferenciados: Se limita la aplicación de tipos de IBI diferenciados por usos (comercial, industrial, etc.) exclusivamente a inmuebles urbanos no residenciales, y solo al 10% de los bienes con mayor valor catastral de cada uso.
- Recargo sobre viviendas desocupadas: Se reestructuran los recargos municipales sobre el IBI para inmuebles vacíos de forma continuada (más de 2 o 3 años), diferenciando la presión fiscal según si el municipio está catalogado como zona tensionada y el número de inmuebles del titular:
- Municipios no tensionados: Recargos del 50% al 100% (con +50 puntos adicionales según el volumen de propiedades desocupadas).
- Municipios tensionados: Recargos generales del 50%, escalando al 100% e incluso con recargos adicionales de +50 puntos según el número de viviendas residenciales del titular.
- Se tipifican causas justificadas como traslados laborales, salud, segunda residencia (máx. 4 años) o viviendas en comercialización.
- Recargo a viviendas turísticas en zonas tensionadas: Se introduce un nuevo recargo específico para inmuebles destinados a uso turístico en áreas tensionadas: 50% con carácter general, hasta el 100% (titulares de 2 o 3 viviendas turísticas) y hasta el 150% (titulares de 4 o más).
- Régimen Fiscal de las SOCIMI
Efectos para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no estuvieran concluidos al 8 de octubre de 2026.
- Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos: Se fija un gravamen del 15% general sobre el beneficio no distribuido. Este tipo se eleva de forma muy considerable al 25% cuando dichos beneficios procedan del arrendamiento o cesión de uso de inmuebles residenciales (cualquier modalidad de alquiler, incluido el turístico o de corta duración).
- Reducciones por alquiler a precio asequible: El gravamen del 25% se reducirá en un 50% si las viviendas destinadas a precio asequible o protegidas representan más del 80% de su cartera en España. La reducción será del 100% si, además de superar ese 80%, el beneficio se reinvierte en este tipo de viviendas en los 3 años siguientes.
- Régimen transitorio: El umbral requerido del parque de viviendas protegidas/asequibles se suaviza temporalmente: será de más del 60% en 2026 y de más del 70% en 2027.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Se actualiza la tabla de los coeficientes máximos aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible en el método de estimación objetiva. Los coeficientes oscilan entre el 0,17 (para generaciones inferiores a un año), reduciéndose en los tramos intermedios (ej. 0,11 entre 14 y 17 años) y ascendiendo hasta el 0,30 para períodos de generación iguales o superiores a los 20 años.