El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’). En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.
Otro de los objetivos de la norma es conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.
En cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios podrán remitir voluntariamente sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.
El real decreto se basa en una solución informática integral y segura que simplifique el cumplimiento. Para ello, los sistemas de facturación de ventas de bienes y servicios, que son la base de las declaraciones tributarias, deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros.
Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.
La norma no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
El reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el pasado día 7 de diciembre de 2023. No obstante, los empresarios dispondrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas a la nueva normativa.
Los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.