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Se prorroga el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España
febrero 2, 2022

El RD-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que entró en vigor el pasado 25 de noviembre de 2021, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España que ya venía establecido en el RD-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, pero cuya vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021.

La prórroga aludida establecida en el RD-ley 27/2021, de 23 de noviembre, forma parte de un conjunto de medidas “cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación [debido a la crisis generada por la COVID-19]”.

A los efectos de lo que aquí interesa, y de acuerdo con dicha norma, con esta prórroga se persigue el “establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas”, “con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores”, debido a que “en un contexto económico global de incertidumbre, los agentes económicos, en particular los inversores, necesitan un clima de inversión estable que favorezca decisiones con implicaciones a medio y largo plazo”.

A continuación, se indican los aspectos más relevantes del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, de acuerdo con los dos Reales Decreto-ley indicados y con la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior:

  • Como se ha comentado, este régimen transitorio estará en vigor, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  • A efectos de este régimen transitorio, se entiende por “inversiones extranjeras directas” aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando, como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico, se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

 

  • Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública, sin perjuicio de lo establecido más adelante:

– Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

– Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.

– Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.

– Sectores con acceso a información sensible, en particular, a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual en los términos definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.

 

  • Asimismo, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en los siguientes supuestos:

– Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país, aplicándose, a efectos de determinar la existencia del referido control, los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

– Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro, y especialmente en los sectores señalados con anterioridad.

– Si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, al orden público o a la salud pública en España.

 

  • El Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España en otros sectores distintos de los mencionados cuando puedan afectar a la seguridad pública, al orden público o a la salud pública.

 

  • El régimen de suspensión de liberalización de las inversiones extranjeras directas afectadas se aplica a aquellas que tienen lugar sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se consideran sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

 

  • La suspensión del régimen de liberalización establecido determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización administrativa.

 

  • Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización.

 

  • El Gobierno podrá establecer reglamentariamente las categorías de operación y los importes por debajo de los cuales las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa, por su nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por la normativa.

 

  • Se establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones inherentes a este régimen transitorio de suspensión de liberalización.

A este respecto, cabe destacar que constituye infracción muy grave la realización de inversiones extranjeras directas cuyo régimen de liberalización queda suspendido sin solicitar la debida autorización administrativa o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En este caso, por la comisión de esta infracción muy grave se impondrán, simultáneamente, las siguientes sanciones:

– Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación, sin que pueda ser inferior a 30.000 euros.

– Amonestación pública o privada.

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Martínez Comín